• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 1603/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda basada en la indebida inclusión de datos en un registro de morosos por vulnerar el derecho al honor de la demandante. La Sala desestima el recurso. En primer lugar, porque la demandante conocía el saldo deudor a tenor de las cartas que se le remitieron y de la escritura de préstamo hipotecario, en donde la apelante se obligaba a pagar unas cuotas que fueron impagadas. Con lo cual, se ha de partir del conocimiento de la existencia de deuda por la actora, sin que haya acreditado que la cuestionara con anterioridad a su inclusión en el fichero, además de que, incluso cuando se estimase que la deuda anotada no era la realmente adeudada, no por ello se estima vulnerado el derecho al honor, pues la protección que se dispensa ante las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, responden a que la apelante se vea afectada por el tratamiento de morosa, con incumplimiento de sus obligaciones dinerarias, sin serlo, y no a que la cuantía de la deuda que consta en el registro sea incorrecta. En segundo lugar estima acreditado por la entidad apelada, la remisión del requerimiento previo con el anuncio de la inclusión de los datos del demandante en el fichero sobre solvencia patrimonial, sin que consten incidencias que alteren el resultado final del procedimiento, constando que tanto el requerimiento como el anuncio previo, que se remitió por correo ordinario, se realizó a una dirección idónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8970/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por expiración del plazo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. Recurre en casación la parte demandante y la Sala estima el recurso. Declara que la aplicación de la DT 4.ª LAU 1994 a estos contratos se justifica tanto por la interpretación sistemática de las disposiciones transitorias como por la necesidad de mantener la coherencia legislativa y garantizar el equilibrio contractual, aplicando el derecho de forma consistente y tratando de evitar que los casos que presentan identidad de razón sean tratados de forma jurídica diferente. Añade que la aplicación de la DT 4.ª LAU 1994 al contrato litigioso resulta procedente; además, considerando la calificación que realiza la Audiencia Provincial, la Sala declara que asiste la razón a la parte recurrente al sostener que de dicha disposición se desprende la aplicabilidad de los incisos primero y segundo de su apartado 2; ello conduce a la conclusión de que el contrato quedó extinguido el 1 de enero de 2010, momento en el cual se configuró una tácita reconducción (art. 1566 CC). Sin embargo, el hecho de que el contrato haya sido sucesivamente renovado no implica la aceptación de una prórroga forzosa, lo que descarta cualquier vulneración del principio de los actos propios. Se estima el recurso, se casa la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de primera instancia y se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimo la demanda de protección del honor interpuesta por indebida inclusión del actor en fichero de insolvencia. La Sala confirma la decisión. Considera que ha quedado acreditada no sólo la relación contractual que ha sido admitida por la parte actora, sino que la contratación se hizo telemáticamente mediante la página web donde se detalla el importe del préstamo, su coste, su duración y la fecha del vencimiento, por lo que ahora, no puede esgrimir que es otra su dirección postal, máxime en un supuesto como el presente, en que no se discute que tras este préstamo se hicieron extensiones al mismo y que ya antes tuvo relaciones contractuales con la demandada y en las que se indicó el domicilio que consta en las condiciones. Igualmente, concluye que se ha acreditado que se envío un requerimiento previo y que, en el caso, ninguna prueba se ha practicado de que el demandante, antes o después de su inclusión en el fichero de morosos o de la remisión del requerimiento de pago, plantease a la entidad bancaria su disconformidad con la deuda por los motivos que ahora expone
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda de protección del derecho al honor por indebida inclusión del actor en fichero de insolvencia. Es recurrida en apelación por la parte demandante al considerar que tratándose de un consumidor en caso de duda se ha de resolver a su favor, y así mismo considera que la deuda no es cierta vencida y exigible y que no se ha realizado correctamente el previo requerimiento de pago. La Sala desestima el recurso. Considera que la condición de consumidor del apelante a efectos de esta litis ninguna repercusión tiene, pues no se alegan cláusulas abusivas sino que lo pretendido es la vulneración al derecho al honor; que la sentencia ha acreditado la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible y así consta de la documental aportada; e igualmente consta que el demandante ha sido requerido en cuatro ocasiones a través de correos , constando el contenido literal de las cartas , los albaranes de entrega y su admisión así como numerosisimos sms reclamando la deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. La controversia se centra en relación con el requisito de certeza de la deuda, que considera acreditada, por lo que considera lícito el tratamiento de los datos al estar referidos a deuda cierta, vencida y exigible. La mera oposición a la certeza de la deuda no es argumento suficiente para considerar que la deuda es incierta: es preciso que la oposición esté justificada. Y si la deuda es cierta y puede ser considerada como un dato veraz, el tratamiento de los datos debe tener como finalidad la solvencia patrimonial de los afectados y no la mera constatación de la deuda. También expone el tribunal los criterios jurisprudenciales aplicables en relación con la cuantificación de la indemnización por el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6195/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda sobre indemnización de daños causados por infracción del Derecho de la competencia, por prácticas colusorias en la venta de un camión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la sociedad demandada y la Audiencia tras dictar un auto en el que declaró que no había lugar a practicar en segunda instancia la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe) y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto, dictó una sentencia en la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. La sociedad demandada interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, la denegación de la diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi,la prueba pericial es una prueba fundamental. Por tanto, que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea «completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes» no es suficiente para justificar la inadmisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 195/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía que se había cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos en los ficheros de morosos. La Sala desestima el recurso. En primer lugar, concluye que ninguna duda cabe, a la vista de la documentación acompañada al escrito de contestación a la demanda, de que el demandante tenía a la fecha de inclusión de sus datos en los ficheros de morosos una deuda derivada del contrato de cuenta corriente suscrito con la demandada, Y, por otro lado se acredita suficientemente el cumplimiento del requisito de requerimiento previo para estimar que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 2704/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda formulada por intromisión ilegítima al derecho al honor derivada de inclusión en fichero de insolvencia. La Sala confirma la resolución. Valora que la circunstancia de que las cantidades por las que se haya requerido de pago, previamente a la inclusión en el fichero de morosidad, no coincidan con las cantidades por las que finalmente se ha inscrito, más aun teniendo en cuenta que se advierte de que las cantidades podrán devengar intereses y se podrá dar por vencida la totalidad de la deuda, no es relevante por sí sola para determinar una vulneración del derecho al honor. Respecto del requerimiento previo de pago, concluye que ha de presumirse que la entrega del requerimiento fue realizada, ya que el carácter funcional del requerimiento ha llevado al Tribunal Supremo a restar relevancia a este requisito como elemento determinante de la existencia de una vulneración del derecho al honor cuando el deudor no se ha visto sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda y evidenciar sus actos una actitud totalmente pasiva al remedio de la situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6202/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó, previa desestimación de la práctica en segunda instancia de la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe). La sala declara que la prueba fue solicitada en momento procesal oportuno, la parte que la propuso agotó los recursos contra su inadmisión, y resulta pertinente pues su objeto versa sobre elementos fácticos sobre los que no existe conformidad entre las partes. Señala que la cuestión controvertida es si la prueba resulta relevante, de tal forma que, de serlo, su denegación haya de considerarse indebida y vulneradora del derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En el presente caso, la prueba pericial es una prueba fundamental para intentar probar los hechos controvertidos, que se refieren a la existencia del daño producido por el cártel y, caso de estimarse probada su existencia, su valoración y la cuantificación de la indemnización y el hecho de que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes no es suficiente para justificar la inadmisión. Por ello la denegación de la prueba fue indebida; se estima el recurso y se reponen actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda y declara que la inclusión de la actora en los ficheros de morosidad ha supuesto una vulneración a su derecho al honor, por no haberse cumplido los requisitos legales, y señala en concepto de indemnización por daño moral y daño patrimonial derivado de la intromisión ilegitima en su derecho al honor la cantidad de 12.000 euros. La Sala reduce la indemnización señalada. Valora al respecto que no es controvertido por la apelada que la publicación en los ficheros estuvo vigente un período no especialmente prolongado, si bien se documentan accesos por parte de distintas entidades y considera que los la cifra indemnizatoria establecida resulta desproporcionada y que es más ajustada a casos similares la de 4500 € por todos los conceptos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.